Prohibido para extranjeros
Publicado por Horacio Bilbao el Julio 5, 2007
Diario Clarin, Argentina
El caso correntino, cuya flamante carta magna prohíbe la venta de tierras estratégicas o protegidas a extranjeros o a sociedades conformadas por capitales extranjeros abona un debate por demás acalorado. Los casos de Benetton, Tompkins y Turner fueron abordados y discutidos aquí en el ya añejo post La Patagonia, ¿seguirá siendo argentina?, pero la polémica debe sin duda abrirse a la geografía entera de un país cuyas riquezas naturales son cada vez más codiciadas y, al mismo tiempo, bastardeadas.
Efecto improbable de la compra masiva de hectáreas en los Esteros del Iberá por parte del magnate estadounidense Douglas Tompkins, la nueva Constitución correntina incorporó desde el 10 de junio un discutido artículo 61 que dice así: "Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial. El Estado Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos nativos, o del propio Estado Provincial o de los municipios. Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas determinadas en el párrafo precedente, con excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme a la ley."
En medio de toda esta disputa fluye el mentado Acuífero Guaraní, la mayor reserva de agua dulce de la región. ¿Cómo ha de reglarse, si es que debe hacerse, la venta de tierras a extranjeros? En Corrientes, por ejemplo, estas tierras han pasado a dominio público, ¿es esa la solución? Un empresario argentino, ¿es más confiable que un extranjero? ¿Qué se puede hacer?