viernes, 27 de enero de 2006
EL FARMACÉUTICO RESPONDE


MERCÈ CAMPS
COMISIÓN DE PARAFARMACIA Y VOCAL DE DERMOFARMACIA. www.farmaceuticonline.com


Adelgazar en dos días, hacer desaparecer la artrosis de repente o encontrar la fórmula de la juventud eterna son promesas sospechosas, pero aun así, algunos se atreven a hacerlas. Los llamados productos milagro contarían con esa osadía entre sus propiedades, productos que prometen unos resultados imposibles, debido a que no tienen la composición necesaria para conseguirlos. O que, en el caso de contener alguna sustancia con propiedades reconocidas, no han sido registrados como corresponde, o las incluyen sin declarar.
Son diversos los productos que podríamos incluir en este grupo. Se anuncia la existencia de productos o tratamientos de diferentes clases y presentaciones (pastillas, cremas o artilugios diversos) que pretenden curar o aliviar los problemas de salud sin resultados probados. Pero no son medicamentos. Si lo fueran, deberían acreditar legalmente sus pretendidos efectos curativos, y la legislación impone para ello un control muy riguroso. Pero no lo hacen porque no lo son.
De algunos ni siquiera conocemos su composición. Otros pueden ayudar a aliviar pequeñas molestias o producir el llamado efecto placebo --como se denomina a la mejoría que presentan algunos pacientes cuando toman una sustancia creyendo que tiene virtudes terapéuticas aunque no las tenga--. Otros no sirven para nada.
Unas veces va dirigido a población enferma, pero la mejora se dirige a los sanos que quieren mejorar su aspecto o rendimiento físico o intelectual, o bien disminuir los efectos de la edad. Incluso algunos utilizan como reclamo la frase comercial "de venta en farmacias" pero no quiere decir que la profesión farmacéutica los reconozca o garantice. Es el fabricante quien decide poner esta frase. La publicidad pretende utilizar la garantía y confianza que acredita la figura del farmacéutico para venderlos.
No obstante, existe una norma legal que regula la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria. Esta norma prohíbe que se atribuyan efectos preventivos o terapéuticos que no estén respaldados por pruebas acreditadas, y prohíbe también que profesionales de la salud amparen la publicidad dirigida al público. También está prohibido que se atribuyan un carácter sanitario sin tenerlo.


Noticia publicada en la página 30 de la edición de 21/1/2006 de El Periódico - edición impresa.

Publicado por carmenlobo @ 7:48
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